El término "alcabala" proviene del árabe "al-qabāla", que significa "contrato" o "recibo".
Se cree que este tipo de impuesto fue introducido en la península ibérica durante la época de dominación musulmana.
Tras la Reconquista, los reinos cristianos mantuvieron y expandieron la alcabala, convirtiéndola en una de las principales fuentes de ingresos de la Corona.
A lo largo de los siglos, la alcabala experimentó diversas modificaciones en cuanto a tasas, exenciones y formas de recaudación.
La alcabala también se implementó en las colonias americanas, donde generó importantes ingresos para la Corona española.
La alcabala gravaba las transacciones comerciales, no la riqueza o la renta de los individuos.
Esto significaba que se aplicaba a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, así como a otros tipos de transacciones.
La tasa de la alcabala varió a lo largo del tiempo y según los territorios.
En general, osciló entre el 2% y el 10% del valor de la transacción.
La alcabala se recaudaba de diversas formas, incluyendo el arrendamiento a particulares, que se encargaban de su cobro a cambio de una cantidad fija.
La alcabala fue una importante fuente de ingresos para la Corona española, tanto en la península ibérica como en América.
El impacto económico de la alcabala fue objeto de debate.
Algunos historiadores argumentan que este impuesto frenó el desarrollo económico al encarecer las transacciones comerciales.
La alcabala fue abolida en España en el siglo XIX, como parte de las reformas fiscales liberales.
Actualmente, en algunos países de latinoamérica, el termino de alcabala sigue presente, pero refiriendose a un impuesto municipal, que grava la transferencia de bienes inmuebles.